Una automotora publicó una oferta para un vehículo marca Chevrolet Traverse 3.6 Premier AWD, que estaba a un precio de $13.890.000. La compradora aprovecho y realizó un pago inicial de $300.000 como reserva. Pero al día siguiente la empresa notificó a la mujer que el precio era un error y que el valor real era $35 millones, cancelando la compra y devolviendo los $300.000.
La consumidora argumentó que la empresa había anulado unilateralmente el contrato, lo que violaba la ley de protección al consumidor, pero la automotora negó que hubiera existido un acuerdo vinculante. Finalmente la Corte Suprema condenó a empresa por infringir la ley mencionada por intentar retractarse de la venta de la camioneta
Para que no les metan nada en ojo, la Corte Suprema destacó que la ley establece que los proveedores deben ofrecer información comercial precisa y clara, incluida la identificación de los bienes y los términos de la venta. Igualmente, establece que los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o servicios bajo las condiciones ofrecidas.
